Libro TRATADO PRIMERO›Título TÍTULO III›Capítulo DEL MANDO DE CUERPO O UNIDAD INDEPENDIENTE
Art. 35
Derogado43 / 463En vigor desde 1 ene 1984
Se preocupará por las condiciones de vida de todos los componentes de la Unidad, velando por sus intereses y prestando especial atención a los temas relacionados con su alimentación, alojamiento y salud.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652 .
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-35