Libro TRATADO TERCERO›Título TÍTULO XIII›Capítulo DE LA UNIFORMIDAD Y POLICÍA
Art. 297
En vigor desde 1 ene 1984
La autoridad militar correspondiente podrá ordenar que, para determinados actos de servicio, el militar vista de paisano. Igualmente podrá prohibir el uso del uniforme en aquellos casos y actividades ajenas al servicio en los que el llevarlo pueda perjudicar los intereses o la imagen de las Fuerzas Armadas.
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Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-297