Libro TRATADO TERCEROTítulo TÍTULO XIIICapítulo DE LA UNIFORMIDAD Y POLICÍA

Art. 293

En vigor desde 1 ene 1984
No se podrá ostentar sobre el uniforme divisas, emblemas, condecoraciones y distintivos sin previa autorización. El diseño, forma, material y circunstancias en que pueden usarse, se ajustarán a los reglamentos correspondientes.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-293

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