Art. 27
Libro TRATADO PRIMEROTítulo TÍTULO IIICapítulo DEL MANDO DE CUERPO O UNIDAD INDEPENDIENTE

Art. 27

Derogado35 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
Respetará la plantilla general de su Unidad y las particulares de las subordinadas al asignarles personal y medios. Cuando circunstancialmente no sean suficientes o adecuados, podrá hacer las adaptaciones precisas, que deberán figurar en el libro de organización de su Unidad, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 102 y 103.
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Pro

eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-27