Art. 267
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO XCapítulo DEL SERVICIO VETERINARIO

Art. 267

281 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
Asesorará al mando para la organización y funcionamiento de este servicio y de las guardias que garanticen la continuidad del mismo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-267