Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO IX

Art. 214

Derogado
En vigor desde 1 ene 1984
El relevo de las guardias se efectuará a las horas que determine el Jefe de la Base o Acuartelamiento, con las formalidades que se dictan en estas Reales Ordenanzas y en las normas relativas a cada una. El relevo de las Guardias de Seguridad se realizará a la hora y de la forma que fije el Plan de Seguridad.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-214

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