Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO IX
Art. 202
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1984
Los preceptos de este Título regirán en tiempo de paz la vida de las Unidades y Centros y, en lo que sea posible, de los Organismos, en las Bases, Acuartelamientos y Establecimientos en que se alojan.
En maniobras, ejercicios o campaña, se aplicarán adaptados a lo que la situación exija.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-202