Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO VIII›Capítulo CONCEPTOS GENERALES
Art. 132
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1984
Las guardias pueden ser, atendiendo a su naturaleza, de orden, de seguridad o de los servicios y, teniendo en cuenta su frecuencia, ordinarias y extraordinarias.
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Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-132