Art. 132
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO VIIICapítulo CONCEPTOS GENERALES

Art. 132

Derogado145 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
Las guardias pueden ser, atendiendo a su naturaleza, de orden, de seguridad o de los servicios y, teniendo en cuenta su frecuencia, ordinarias y extraordinarias.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-132