Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO VIII›Capítulo CONCEPTOS GENERALES
Art. 133
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1984
Son guardias de orden las que garantizan la acción de mando, fuera de las horas de permanencia de los mandos en su destino, y en aquellos actos que no requieran su presencia.
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Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-133