Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO VII
Art. 111
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1984
La Jefatura de Servicios de la Base o Acuartelamiento será responsable de apoyar a las Unidades y Centros alojados y al personal de los mismos, y de mantener las instalaciones de la Base o Acuartelamiento.
Para el apoyo a las Unidades y Centros podrá contar, entre otros, con servicios de seguridad, justicia, psicología, movilización, administración, automovilismo, transmisiones, estadística, informática y material de acuartelamiento.
Para el apoyo al personal, con los de alimentación, sanitario, religioso, acción social, actividades culturales, deportivas y recreativas, correos y otros.
Para el apoyo a las instalaciones, con los de mantenimiento, contraincendios y saneamiento.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652 .
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-111