Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO VII
Art. 112
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1984
La Jefatura de Servicios tendrá bajo su autoridad todas las instalaciones y efectos de la Base o Acuartelamiento. Los Jefes de las Unidades o Centros serán responsables del correcto uso y policía de las que tengan a su cargo, de efectuar el mantenimiento en el grado que tengan encomendado y de solicitar la realización de las demás reparaciones que sean necesarias para su conservación.
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Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-112