Art. 111
Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO VII

Art. 111

Derogado123 / 463
En vigor desde 1 ene 1984
La Jefatura de Servicios de la Base o Acuartelamiento será responsable de apoyar a las Unidades y Centros alojados y al personal de los mismos, y de mantener las instalaciones de la Base o Acuartelamiento. Para el apoyo a las Unidades y Centros podrá contar, entre otros, con servicios de seguridad, justicia, psicología, movilización, administración, automovilismo, transmisiones, estadística, informática y material de acuartelamiento. Para el apoyo al personal, con los de alimentación, sanitario, religioso, acción social, actividades culturales, deportivas y recreativas, correos y otros. Para el apoyo a las instalaciones, con los de mantenimiento, contraincendios y saneamiento. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1983. Ref. BOE-A-1983-32652 .
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-111