Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO VI

Art. 102

Derogado
En vigor desde 1 ene 1984
La redacción y actualización del libro de Organización corresponderá al Jefe de la Unidad y la del de Normas de Régimen Interior al Jefe de Base, Acuartelamiento o Establecimiento, quienes deberán ajustarse a las disposiciones reguladoras que con carácter general establezca el Jefe del Estado Mayor del Ejército, a las particulares de las Autoridades territoriales y a las concretas del Jefe de su Gran Unidad, dejando constancia de las mismas mediante el oportuno asiento.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-102

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