Libro TRATADO SEGUNDOTítulo TÍTULO VI

Art. 106

Derogado
En vigor desde 1 ene 1984
En sus visitas de inspección, los mandos comprobarán que la organización y régimen interior de sus unidades subordinadas están en concordancia con lo recogido en los respectivos libros, verificando la actualización de éstos.
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eli/es/rd/1983/11/09/2945#art-106

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