Libro TRATADO SEGUNDO›Título TÍTULO VI
Art. 102
Derogado113 / 463En vigor desde 1 ene 1984
La redacción y actualización del libro de Organización corresponderá al Jefe de la Unidad y la del de Normas de Régimen Interior al Jefe de Base, Acuartelamiento o Establecimiento, quienes deberán ajustarse a las disposiciones reguladoras que con carácter general establezca el Jefe del Estado Mayor del Ejército, a las particulares de las Autoridades territoriales y a las concretas del Jefe de su Gran Unidad, dejando constancia de las mismas mediante el oportuno asiento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/11/09/2945#art-102