Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 20 may 2018
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este real decreto, y en especial, para adaptar los anexos a las disposiciones y modificaciones que establezcan las normas internacionales, el derecho de la Unión Europea, y, en su caso, a las conclusiones que se deriven de los informes a los que se refiere la disposición adicional primera.
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eli/es/rd/2018/05/18/293#disposicion-final-tercera

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