Capítulo DISPOSICIONES ADICIONALES

Art. Segunda

En vigor desde 1 ene 1982
Quedan derogados los Reales Decretos de veintidós de enero de mil ochocientos setenta y tres, de diecinueve de agosto de mil ochocientos ochenta, de veintiocho de enero de mil novecientos uno y de veintinueve de mayo de mil novecientos veintidós.
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eli/es/rd/1981/11/27/2917#segunda

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