Art. Disposición final cuarta
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final cuarta

21 / 22
En vigor desde 22 feb 2004
Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2004/02/20/290#disposicion-final-cuarta