Libro REGLAMENTO DE AYUDAS Y RESARCIMIENTOS A LAS VÍCTIMAS DE DELITOS DE TERRORISMO›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 34
En vigor desde 18 mar 2003
1. Las subvenciones podrán ser solicitadas por las entidades siguientes: las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto principal sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo y que desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar situaciones personales o colectivas de dichas víctimas.
2. Los requisitos a reunir por estas organizaciones serán los siguientes:
a) Estar legalmente constituidas y gozar de personalidad jurídica.
b) Tener como objetivo primordial la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo.
c) Acreditar el alcance de su representatividad dentro del colectivo de víctimas por terrorismo y la capacidad de desarrollo de la actividad para la que se demanda la subvención.
d) Acreditar hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y sociales en el momento previo al cobro de la subvención.
La comprobación del cumplimiento de los indicados deberes se podrá realizar a través de certificados expedidos, respectivamente, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería de la Seguridad Social, y con referencia a los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Asimismo, se entenderá acreditado el cumplimiento de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria suministre al Ministerio del Interior la información que acredite que la entidad solicitante cumple dichas obligaciones. Este suministro de información se realizará previa autorización expresa del interesado y en los términos y con las garantías establecidas en la disposición adicional cuarta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, y normas dictadas para su desarrollo. En este supuesto, el certificado tributario al que se refiere el párrafo anterior será sustituido por declaración responsable del interesado de que cumple las obligaciones señaladas, así como autorización expresa para que pueda procederse a este suministro de información.
e) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad, por este concepto, del Ministerio del Interior.
f) Disponer de la estructura adecuada para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia operativa suficiente para ello.
3. Los programas para los que se solicita la subvención no podrán ser objeto de subcontratación.
4. No podrán concurrir a la concesión de nuevas subvenciones los beneficiarios de anteriores ayudas, que no las hubieran justificado en los plazos y la forma que establecieran sus respectivas normas reguladoras.
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Proeli/es/rd/2003/03/07/288#art-34