Libro REGLAMENTO DE AYUDAS Y RESARCIMIENTOS A LAS VÍCTIMAS DE DELITOS DE TERRORISMO›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 30
En vigor desde 18 mar 2003
1. La tasación pericial de los daños materiales se realizará por los servicios competentes del Consorcio de Compensación de Seguros, al que se reintegrará el importe de los costes incurridos en la tasación de los daños sobre bienes o valores no cubiertos por contratos de seguros, con arreglo al baremo de honorarios que dicho consorcio tuviese aprobado para sus peritos.
2. En la tasación pericial habrán de valorarse tanto los daños indemnizables por el consorcio, con arreglo a su normativa propia, como los resarcibles por la Administración de acuerdo con los criterios contenidos en los preceptos de este reglamento.
3. En los expedientes de resarcimiento de daños materiales de cuantía inferior a 1.803,04 euros será suficiente, para su reconocimiento en la correspondiente resolución administrativa, el informe pericial del Consorcio de Compensación de Seguros.
4. No obstante, se podrá prescindir de la peritación, cuando la cuantía total de daños, acreditada mediante factura o presupuesto de reparación originales, no alcance los 601,01 euros si constara a la Administración el cumplimiento de los demás requisitos exigibles.
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Proeli/es/rd/2003/03/07/288#art-30