Art. Artículo segundo
En vigor desde 1 dic 2015
Quedan excluidas de esta regulación las aeronaves de estado cualquiera que sea su condición.
Se deroga el primer párrafo por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-2015-6704 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1982/10/15/2876#articulo-segundo