Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 1.ª Normas sobre dominio público hidráulico y zonas de protección
Art. 67
En vigor desde 21 abr 2013
1. En las actividades realizadas en zona de dominio público hidráulico, zona de servidumbre o de policía de aguas con riesgo de introducción de especies exóticas invasoras debe garantizarse el cumplimiento de actuaciones, medidas de prevención y buenas prácticas para la no introducción de estas especies, sin perjuicio de las competencias autonómicas en la materia.
2. En caso de que se lleven a cabo trasvases o transferencias entre cuencas deberán establecerse los mecanismos de control necesarios para evitar la dispersión de las especies invasoras.
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Proeli/es/rd/2013/04/19/285#art-67