Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 1.ª Normas sobre dominio público hidráulico y zonas de protección
Art. 65
En vigor desde 21 abr 2013
1. Todas las captaciones destinadas a abastecimiento público deberán disponer de su correspondiente perímetro de protección. El orden de prioridad en su determinación se establecerá en función del grado de riesgo de contaminación que presente la captación y de la población realmente abastecida, considerando los siguientes rangos:
a) Más de 15.000 habitantes.
b) Entre 2.000 y 15.000 habitantes.
c) Menos de 2.000 habitantes.
En las peticiones de concesión posteriores a la entrada en vigor de este plan hidrológico, se deberá incluir una propuesta de perímetro de protección justificada con un estudio técnico adecuado.
2. Cuando el volumen anual de la concesión sea mayor de 150.000 m 3 /año, el concesionario estará obligado a remitir a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil un parte anual con los siguientes datos: volumen mensual extraído, y en el caso de aguas subterráneas, el nivel de las aguas del pozo con el bombeo parado al final de cada mes, y el nivel mínimo alcanzado en el pozo.
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Proeli/es/rd/2013/04/19/285#art-65