Capítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 21 abr 2013
Los objetivos medioambientales previstos en el presente plan hidrológico pueden deteriorarse temporalmente en aquellas masas de agua superficial afectadas por sequía prolongada. A estos exclusivos efectos, se entenderá como sequía prolongada la correspondiente al estado de emergencia diagnosticado para la subzona en que se encuentre el curso de agua afectado, mediante el sistema objetivo de indicadores definido en el plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, aprobado por la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, por la que se aprueban los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía en los ámbitos de los planes hidrológicos de cuencas intercomunitarias, y actualizado mediante la adopción de este plan hidrológico.
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eli/es/rd/2013/04/19/285#art-16

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