Capítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 21 abr 2013
1. A las masas de agua superficial de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil que gocen de un buen estado o muy buen estado les será de aplicación el principio de no deterioro. 2. Salvo por causas debidamente justificadas, en estas masas de agua solamente se admitirán aquellos usos en los que, tras una evaluación de sus efectos ambientales con observancia del procedimiento previsto en el artículo 98 del texto refundido de la Ley de Aguas, se deduzca que no van a producir deterioro en el estado de la masa de agua.
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eli/es/rd/2013/04/19/285#art-14

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