Capítulo CAPÍTULO III
Art. 23
En vigor desde 4 sept 2004
La convalidación de estudios extranjeros por estudios universitarios españoles parciales corresponde a la universidad española en Ia que el interesado desee proseguir sus estudios, de acuerdo con los criterios que fije el Consejo de Coordinación Universitaria de conformidad con el artículo 36.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/02/20/285#art-23