Art. Disposición final primera

En vigor desde 6 abr 2002
El Ministro de Fomento dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este Real Decreto en orden a la regulación de las condiciones de otorgamiento, características y empleo de las distinciones.
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eli/es/rd/2002/03/22/283#disposicion-final-primera

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