Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

5 / 6
En vigor desde 6 abr 2002
El Ministro de Fomento dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este Real Decreto en orden a la regulación de las condiciones de otorgamiento, características y empleo de las distinciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2002/03/22/283#disposicion-final-primera