Libro REGLAMENTO GENERAL DE POLICÍA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVASTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección cuarta. Infracciones y sanciones

Art. 82

En vigor desde 26 nov 1982
1. Las infracciones en materia de locales o recintos, instalaciones o servicios serán sancionadas con: – Multas. – Suspensión de licencias o autorizaciones por plazo no superior a un año. – Revocación definitiva de licencias o autorizaciones. – Cierre de locales carentes de licencias o autorizaciones. 2. Las infracciones en materia de organización y celebración de espectáculos o actividades recreativas se sancionarán con: – Multas. – Suspensión o prohibición de espectáculos o actividades concretas. – Baja de las Empresas del Registro correspondiente, con prohibición de organización de espectáculos o actividades recreativas por tiempo no superior a un año. – Clausura de locales. 3. Las Autoridades municipales podrán imponer multas dentro de los límites permitidos por la legislación de régimen local. Los Gobernadores civiles, hasta 500.000 pesetas. Y el Ministro del Interior, hasta 1.000.000 de pesetas 4. Con objeto de evitar la doble imposición de sanciones por los mismos hechos, las Autoridades municipales darán cuenta a las gubernativas provinciales de la incoación y resolución de expedientes sancionadores, y las Autoridades gubernativas llevarán a cabo las notificaciones que sean necesarias, en los expedientes sancionadores que instruyan a través de las Autoridades municipales. 5. Tanto unas Autoridades como las otras tendrán en cuenta para graduar las sanciones a imponer: a) La incomodidad, peligro, daños o perjuicios causados a otras personas. b) La importancia o categoría del local, recinto, establecimiento o instalaciones y, en general, la capacidad económica del infractor. c) La reiteración o reincidencia.
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eli/es/rd/1982/08/27/2816#art-82

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