Art. 10
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 10

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En vigor desde 17 abr 2003
1. Las solicitudes de inscripción de transmisión "inter vivos" de la titularidad de los derechos de explotación deben acompañarse de alguno de los siguientes documentos: a) Copia auténtica de los documentos acreditativos de la transmisión o transmisiones o copia simple de aquéllos, con legitimación de firmas efectuada por notario o por funcionario público del registro. b) Documento acreditativo de la transmisión o transmisiones firmado tanto por el cedente como por el cesionario y, en su caso, por los cedentes y cesionarios de las transmisiones anteriores. 2. Si el cambio de titularidad se produce por una fusión, escisión, resolución administrativa o decisión judicial, deberá acompañarse testimonio emanado por la autoridad pública que emita el documento o copia del documento que pruebe el cambio, autenticada o legitimada por notario o por funcionario público del registro. De la misma manera se solicitará la inscripción o anotación de embargos y demás medidas judiciales. 3. La declaración para hacer constar que una obra determinada ha sido creada en virtud de relación laboral, de conformidad con lo establecido en los artículos 51.2 y 97.4 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, deberá hacerla el propio autor asalariado, con legitimación de firma efectuada por notario o por funcionario público del registro. 4. En los supuestos de transmisiones "mortis causa" será necesario aportar la escritura pública de adjudicación y aceptación de la herencia, así como acreditar el pago del impuesto correspondiente, su presentación para la liquidación o su exención.
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eli/es/rd/2003/03/07/281#art-10