Art. Artículo primero

En vigor desde 25 nov 1982
Uno. Las Secciones del Patrimonio del Estado de las Delegaciones de Hacienda dependerán de las respectivas Abogacías del Estado. Los Abogados del Estado-Jefes asumirán las competencias de resolución que la normativa vigente atribuye a los Jefes de dichas Secciones. Dos. Las Abogacías del Estado serán el cauce de comunicación entre las referidas Secciones y la Dirección General del Patrimonio del Estado, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Hacienda por el Real Decreto cuatrocientos ochenta y nueve/mil novecientos setenta y nueve, de veinte de febrero, como Jefes de los Servicios de las Delegaciones.
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eli/es/rd/1982/10/15/2799#articulo-primero

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