Art. Artículo cuarto
En vigor desde 25 nov 1982
Uno. Las Secciones del Patrimonio del Estado, además de las funciones que les correspondan en relación con los bienes y derechos del Estado, conforme a la legislación patrimonial, y con la contratación administrativa, gestionarán las obras a cargo de la Dirección General del Patrimonio del Estado o del ámbito territorial que les corresponda.
Dos. Las Abogacías del Estado podrán solicitar de los servicios técnicos de las Delegaciones de Hacienda cuantos informes estimen convenientes para el ejercicio de sus competencias en relación con los bienes y derechos del Estado.
Tres. Se adscribirán a las Secciones del Patrimonio del Estado los funcionarios que sean precisos para el ejercicio de sus competencias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1982/10/15/2799#articulo-cuarto