Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 5 oct 2016
A los procedimientos de acreditación, o de renovación de la acreditación, ya iniciados a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la normativa vigente en el momento del inicio del procedimiento.
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Proeli/es/rd/2016/06/24/279#disposicion-transitoria-primera