Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 5 oct 2016
Las medidas incluidas en esta norma serán atendidas con las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio y no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
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eli/es/rd/2016/06/24/279#disposicion-adicional-primera

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