Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 5 oct 2016
A los dos años de la primera constitución de la Comisión de Evaluación regulada en este real decreto, se procederá a la renovación de la mitad de sus miembros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2. La primera renovación afectará a los tres miembros designados por la Administración General del Estado.
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Proeli/es/rd/2016/06/24/279#disposicion-adicional-tercera