Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 42
En vigor desde 9 abr 1999
Los Colegios sancionarán disciplinariamente todas las acciones y omisiones de los colegiados que infrinjan las normas reguladoras de la profesión, los Estatutos generales y particulares, los Reglamentos de régimen interior, las normas deontológicas o cualesquiera otras normas colegiales.
Se modifica por el del Real Decreto 429/1999, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-1999-7862 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/09/29/2772#art-42