Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Residencia habitual

Art. 3

En vigor desde 13 jun 2018
1. El lugar de residencia habitual del personal incluido en el ámbito de aplicación será el del término municipal donde radique su residencia oficial. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el citado personal, asegurando el adecuado cumplimiento de sus obligaciones profesionales, podrá fijar su residencia habitual en un municipio distinto al de su residencia oficial, previa comunicación en los términos fijados en este real decreto, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes: a) Que el municipio se encuentre en territorio nacional. b) Que el afectado pueda cumplir adecuadamente todas las obligaciones profesionales de su puesto, cargo o función, incluida la disponibilidad permanente para el servicio exigida a los miembros de la Guardia Civil. c) Que no genere una manifiesta incompatibilidad para desempeñar, en correcto estado de condiciones psicofísicas, la jornada habitual de trabajo que tenga establecida, así como la prestación de los servicios que le sean nombrados. d) Que la duración del desplazamiento entre donde se encuentre ubicada la vivienda que pretende fijar como habitual y su residencia oficial sea como máximo, en condiciones normales, de una hora y media. El Mando de Operaciones Territoriales, el Mando de Información, Investigación y Ciberdelincuencia, el Mando de Personal y Formación, el Mando de Apoyo e Innovación y el Gabinete Técnico, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer un plazo inferior en determinadas unidades, de forma motivada y fundada en el tiempo de incorporación que tengan fijado para la atención de requerimientos del servicio. 3. En todo caso, cuando se acepte la adjudicación de un pabellón oficial, se fijará la residencia habitual en dicho pabellón, independientemente del municipio en que se ubique. 4. El hecho de tener establecida la residencia habitual en un municipio distinto al de su residencia oficial no alterará la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones profesionales. 5. Cuando el personal ocupe temporalmente un puesto de trabajo de una unidad, la residencia temporal será la del término municipal donde tenga su sede. No obstante, podrá fijar dicha residencia temporal en un municipio distinto, con arreglo a lo previsto en esta sección.
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eli/es/rd/2018/05/11/274#art-3

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