Art. Artículo tercero

En vigor desde 23 nov 1982
Para los derechos pasivos concedidos por este Real Decreto, en todo lo no regulado expresamente por el mismo se aplicarán con carácter supletorio las normas establecidas en la vigente legislación en materia de clases pasivas.
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eli/es/rd/1982/10/15/2734#articulo-tercero

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