Art. 1

En vigor desde 13 ene 1999
1. De conformidad con la disposición final primera del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de Integración de Servicios Periféricos y de Estructura de las Delegaciones del Gobierno, se integrarán en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en los términos de este Real Decreto, los servicios de las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales, no afectando tal integración a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se organizará como servicio no integrado, de acuerdo con las previsiones de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, regulador del procedimiento para imposición de sanciones de orden social. 2. Las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales quedarán suprimidas tras la integración de servicios en las Delegaciones del Gobierno.
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eli/es/rd/1998/12/18/2725#art-1

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