Capítulo CAPÍTULO 2Secc. Sección 1. Masas de agua superficial

Art. 4

En vigor desde 13 abr 2014
1. Entre las masas de agua superficial definidas en el 0, tienen consideración de masas de agua transfronterizas de la demarcación internacional del Tajo, aquellas que incluyen aguas transfronterizas, considerando como tales las aguas que, de acuerdo con la definición incluida en el Convenio sobre cooperación para el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho en Albufeira el 30 de noviembre de 1998, atraviesan o se encuentran situadas en las fronteras entre los dos Estados. 2. Las masas de agua transfronterizas de la demarcación internacional del Tajo propuesta por el Plan, son: • ES030MSPF1028010. Río Séver desde punto fronterizo al Embalse de Cedillo. (PT05TEJO0905). • ES030MSPF1029010. Río Séver de cabecera a punto fronterizo. (Pto5tejo0918). • ES030MSPF1001020. Embalse de Cedillo. • ES030MSPF1006010. Río Erjas desde punto frontera PTO5TEJO891 hasta embalse de Cedillo. • ES030MSPF1007010. Río Erjas medio entre puntos frontera (PTO5TEJO864). • ES030MSPF1008010. Río Erjas entre puntos frontera (PTO5TEJO786). • ES030MSPF1009010 Río Erjas cabecera (PTO5TEJO779). 3. La identificación y delimitación definitiva de las masas de agua transfronterizas de la demarcación del Tajo, se llevará a cabo mediante la revisión del presente Plan Hidrológico, que exigirá el informe previo favorable de la Comisión para la Aplicación y Desarrollo del Convenio de Albufeira, sobre la propuesta conjunta formulada por la Confederación Hidrográfica del Tajo y el correspondiente Organismo portugués. 4. Igualmente se requerirá el informe previo favorable de la Comisión para la Aplicación y Desarrollo del Convenio de Albufeira para modificar la fijación de la posición de los puntos de origen o final de las masas de agua españolas que tengan continuidad en otra masa de agua dentro del territorio de Portugal.
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eli/es/rd/2014/04/11/270#art-4

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