Capítulo CAPÍTULO 7›Secc. Sección 3. Dotaciones de agua
Art. 39
54 / 77En vigor desde 13 abr 2014
En las concesiones de agua para uso ganadero se tendrán en cuenta las dotaciones de referencia que figuran en la Tabla 7 del Anejo VII, debiendo justificarse la solicitud de dotaciones significativamente más altas de los valores medios recogidos en dicha tabla, dentro del rango de admisibilidad.
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Proeli/es/rd/2014/04/11/270#art-39