Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 13 may 2022
Las autorizaciones concedidas en virtud de la disposición adicional sexta del Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la Marina Mercante y del sector pesquero, y de la disposición adicional sexta del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la Marina Mercante, continuarán en vigor hasta su fecha de caducidad, sin que esta fecha pueda exceder los 5 años.
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eli/es/rd/2022/04/12/269#disposicion-transitoria-sexta

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