Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 13 may 2022
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.20.ª y 149.1.30.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas, respectivamente, en Marina Mercante y en la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
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