Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Periodos de embarco

Art. 39

En vigor desde 13 may 2022
1. No se admitirán como periodos de embarco más de 2 meses continuados en los que el buque haya permanecido atracado, fondeado, en seco, en astillero o en cualquier otra circunstancia en la que no haya navegado. 2. En los buques cuyas dotaciones disfruten de turnos de descanso en tierra, sin que para ello sean desenrolados, para obtener el periodo de embarco requerido para la expedición o revalidación de un título se admitirá, como máximo, el 50 % del periodo de embarco sin desenrolar.
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eli/es/rd/2022/04/12/269#art-39

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