Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De los alumnos y su formación a bordo y en el empleo en tierra

Art. 42

En vigor desde 13 may 2022
Para embarcar como alumno se requerirá: a) Estar en posesión del certificado de suficiencia de formación básica en seguridad. b) Tener en vigor el certificado médico de aptitud física al que se refiere al artículo 9.2.c). c) Haber obtenido alguno de los certificados de alumno de puente y cubierta, de máquinas, electrotécnico o radioelectrónico, emitido por un centro docente universitario o de formación profesional, reconocido, que acredite una formación académica sobre todas las materias y competencias de las correspondientes secciones del Código STCW. d) Disponer del Documento de Identidad del Marino y de la Libreta de Navegación Marítima. e) Estar cubierto por un seguro de accidentes. En la póliza del contrato deberán figurar específicamente las siguientes indicaciones: 1.ª El naviero como tomador del seguro y el alumno como asegurado. 2.ª Suma asegurada: i. Fallecimiento: 36.065,00 euros. ii. Incapacidad permanente: 42.075,00 euros. iii. Asistencia sanitaria hasta noventa días: ilimitada. Se aplicará con carácter supletorio, para fijar su cuantía, los importes de las indemnizaciones previstas en el anexo del Reglamento del seguro obligatorio de viajeros, aprobado por Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre. 3.ª Duración del contrato, por el periodo de embarco.
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eli/es/rd/2022/04/12/269#art-42

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