Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Periodos de embarco
Art. 36
En vigor desde 13 may 2022
1. Esta sección es aplicable a los periodos de embarco exigidos para la expedición de títulos profesionales y para la expedición y revalidación de tarjetas profesionales y certificados de suficiencia.
2. Los periodos de embarco como alumno, o como marinero de puente y cubierta o máquinas, cuando se hallen completando un programa de formación aprobado, y los periodos de formación aprobados en el empleo en tierra se regirán por las disposiciones específicas de la sección 3.ª y subsidiariamente por lo establecido en esta sección.
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Proeli/es/rd/2022/04/12/269#art-36