Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Departamento de radioelectrónica y radiocomunicaciones

Art. 28

En vigor desde 13 may 2022
1. La tarjeta profesional de Operador Restringido del SMSSM se expide conforme a lo establecido en el capítulo IV del anexo del Convenio STCW y en la sección A-IV/2 del Código STCW aplicable al servicio de radiocomunicaciones y operadores de radio, en el capítulo IV del Convenio SOLAS y en el capítulo IX del Reglamento de Radiocomunicaciones. 2. Los requisitos para su obtención son los siguientes: a) Haber cumplido 18 años. b) Haber superado satisfactoriamente el curso aprobado o, en su caso, reconocido por la Dirección General de la Marina Mercante conforme a las normas de competencia de la sección A-IV/2 del Código STCW y las condiciones pertinentes del cuadro 47-1 del Reglamento de Radiocomunicaciones. 3. La tarjeta profesional de Operador Restringido del SMSSM conferirá a su titular la atribución para ejercer como operador de radio del SMSSM en buques civiles en la zona marítima A1 definida en el capítulo IV del Convenio SOLAS y en el artículo 3 del Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles.
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eli/es/rd/2022/04/12/269#art-28

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