Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Principios rectores
Art. 30
En vigor desde 13 may 2022
1. Toda formación y evaluación de marinos requeridas para obtener o revalidar los títulos y certificados de formación marítima:
a) Estará estructurada de conformidad con programas escritos que, para cada curso, incluyan los métodos y medios de realización, procedimientos y materiales necesarios para conseguir los niveles de competencia prescritos, y el modo de entrega a los alumnos de tales programas, procedimientos y materiales.
b) Será impartida, supervisada y evaluada por personal cualificado según lo dispuesto en el artículo 32.
c) Estará sujeta a un sistema de normas de calidad según dispone el capítulo V.
2. La formación y evaluación de los marinos requeridas para obtener o revalidar los títulos y certificados de formación marítima podrá realizarse de forma presencial o a distancia por medios telemáticos, conforme a lo dispuesto en la regla I/6 del anexo del Convenio STCW y en lo determinado mediante orden ministerial de desarrollo de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2022/04/12/269#art-30