Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Departamento de radioelectrónica y radiocomunicaciones

Art. 24

En vigor desde 13 may 2022
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2.g), para la expedición de los títulos profesionales y las tarjetas profesionales de Oficial Radioelectrónico de Primera y Segunda Clase de la Marina Mercante se requerirá estar en posesión de los siguientes certificados de suficiencia, no necesariamente en vigor: a) formación básica en seguridad, b) embarcaciones de supervivencia y botes de rescate no rápidos, c) avanzado en técnicas de lucha contra incendios, y d) formación sanitaria específica inicial. 2. Para la expedición de los títulos y las tarjetas profesionales de Operador General y Restringido del SMSSM sólo se exigirá el cumplimiento de los requisitos comunes señalados en el artículo 9.1, en el caso de los títulos, y en el artículo 9.2, párrafos b), c) y e), en el caso de las tarjetas.
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eli/es/rd/2022/04/12/269#art-24

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